Código Familiar estatal

Artículo 1240 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El exhorto del juez o tribunal requirente deberá Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato;

acompañarse de la siguiente documentación:

b) El día hábil siguiente a los ciento veinte días naturales al de I. Copia auténtica de la sentencia o resolución jurisdiccional; su publicación, en los distritos judiciales de Hidalgo, Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se Zinapécuaro;

cumplió con las condiciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior; c) El día hábil siguiente a los ciento ochenta días naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Apatzingán, III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, efecto; y, Pátzcuaro y Zitácuaro;

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír d) El día hábil siguiente a los doscientos cuarenta días naturales notificaciones en el lugar del tribunal de la ejecución. al de su publicación, en el distrito judicial de Uruapan;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1240 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El exhorto del juez o tribunal requirente deberá Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato; acompañarse de la siguiente documentación: b) El día hábil siguiente a los ciento veinte días naturales al de I. Copia…

¿Está vigente el artículo 1240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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