Artículo 1241 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es tribunal competente para ejecutar una sentencia e) El día hábil siguiente a los trescientos días naturales al de o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del lugar su publicación, en el distrito judicial de Zamora; y, en que se deba llevar a cabo conforme a la naturaleza del asunto.
f) El día hábil siguiente a los trescientos sesenta días naturales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.