Código Familiar estatal

Artículo 1241 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es tribunal competente para ejecutar una sentencia e) El día hábil siguiente a los trescientos días naturales al de o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del lugar su publicación, en el distrito judicial de Zamora; y, en que se deba llevar a cabo conforme a la naturaleza del asunto.

f) El día hábil siguiente a los trescientos sesenta días naturales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1241 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es tribunal competente para ejecutar una sentencia e) El día hábil siguiente a los trescientos días naturales al de o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del lugar su publicación, en el distrito…

¿Está vigente el artículo 1241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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