Artículo 1242 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constatando el juez que el exhorto reúne las al de su publicación, en el distrito judicial de Morelia.
condiciones previstas en el artículo 1239 y que se acompañaron los documentos respectivos, procederá de inmediato a la ejecución coactiva de la sentencia o resolución extranjera, para lo cual notificará TERCERO. En los términos del artículo que precede, de la misma al ejecutante si la naturaleza del acto lo requiere. En todos los forma gradual se abroga el Código Familiar para el Estado de casos en que existan derechos de menores de edad, personas con Michoacán, aprobado mediante Decreto Legislativo número 316, discapacidad o adultos mayores dará intervención al ministerio de fecha 11 once de enero de 2008 dos mil ocho, publicado en el público para que ejercite lo que a su representación social Periódico Oficial del Estado, el 11 once de febrero del mismo corresponda. año.
La resolución que denegare la ejecución será apelable en ambos CUARTO. Los asuntos en que la demanda o solicitud se hubiere efectos. presentado ante la Oficialía de Partes y turno o ante el Juzgado, en los distritos judiciales en donde no exista oficialía, antes de la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.