Artículo 1243 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación iniciación de vigencia de este Código, se sustanciarán y decidirán podrán examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del fallo, conforme al Código vigente en la fecha de su presentación.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 87 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" QUINTO. En los distritos judiciales en donde no existan jueces de SECRETARIA.- DIP. ADRIANA GABRIELA CEBALLOS instrucción y orales, el o los existentes con competencia en materia HERNÁNDEZ.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP.
familiar conocerán de todo el procedimiento, comprendiendo tanto LEONARDO GUZMÁN MARES.- TERCER SECRETARIO.- la etapa escrita como la oral, hasta en tanto el Consejo del Poder DIP. VÍCTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY. (Firmados).
Judicial los designe.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de publique y observe. Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo, DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 07 mes de septiembre del año 2015 dos mil quince.
siete días del mes de Septiembre de 2015 dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.
DIP. SARBELIO AUGUSTO MOLINA VÉLEZ.- PRIMERA JAIME AHUIZÓTL ESPARZA CORTINA.- (Firmados).
PÁGINA 88 Miércoles 30 de Septiembre de 2015.
14a.
Secc.
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