Código Familiar estatal

Artículo 1243 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación iniciación de vigencia de este Código, se sustanciarán y decidirán podrán examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del fallo, conforme al Código vigente en la fecha de su presentación.

PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 87 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" QUINTO. En los distritos judiciales en donde no existan jueces de SECRETARIA.- DIP. ADRIANA GABRIELA CEBALLOS instrucción y orales, el o los existentes con competencia en materia HERNÁNDEZ.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP.

familiar conocerán de todo el procedimiento, comprendiendo tanto LEONARDO GUZMÁN MARES.- TERCER SECRETARIO.- la etapa escrita como la oral, hasta en tanto el Consejo del Poder DIP. VÍCTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY. (Firmados).

Judicial los designe.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de publique y observe. Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo, DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 07 mes de septiembre del año 2015 dos mil quince.

siete días del mes de Septiembre de 2015 dos mil quince.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.

DIP. SARBELIO AUGUSTO MOLINA VÉLEZ.- PRIMERA JAIME AHUIZÓTL ESPARZA CORTINA.- (Firmados).

PÁGINA 88 Miércoles 30 de Septiembre de 2015.

14a.

Secc.

PERIÓDICO OFICIAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" C O P I A S I N V A L O R L E G A L

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1243 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación iniciación de vigencia de este Código, se sustanciarán y decidirán podrán examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del fallo, conforme al Código vigente…

¿Está vigente el artículo 1243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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