Artículo 138 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impedimento es todo hecho o acto que legalmente Artículo 143. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona PÁGINA 12 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así juez, siguiéndose para ello las formalidades previstas para la como a la educación de estos en los términos que la ley establece, jurisdicción voluntaria, quien solo se la podrá otorgar cuando hayan sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
al curador y a los descendientes de este y del tutor.
A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.