Código Familiar estatal

Artículo 137 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si quien hubiere otorgado su consentimiento para la y aceptada por el otro contrayente;

celebración del matrimonio, falleciere antes de que se celebre, la persona que en su defecto lo sustituya no puede revocar tal IV. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o consentimiento, siempre que el matrimonio se verifique dentro del hereditaria, cuando sea conocida y aceptada por el otro término fijado en el artículo 82 de este Código. contrayente; y, CAPÍTULO III V. El miedo o la violencia física o moral para la celebración IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si quien hubiere otorgado su consentimiento para la y aceptada por el otro contrayente; celebración del matrimonio, falleciere antes de que se celebre, la persona que en su defecto lo sustituya no puede revocar tal IV.…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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