Artículo 136 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que hubieren otorgado su consentimiento para II. El parentesco por consanguinidad en línea colateral, en un matrimonio, no pueden revocarlo sino por justa causa tercer grado, desigual entre tíos y sobrinos;
superveniente.
III. La impotencia incurable para la cópula, cuando es conocida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.