Código Familiar estatal

Artículo 135 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta o por negativa o imposibilidad de quien o VII. El parentesco entre adoptante y adoptado o sus quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, el juez del domicilio descendientes.

del menor de edad, suplirá el consentimiento, el que deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso, Artículo 142. Son impedimentos dispensables:

siguiendo el procedimiento previsto al efecto en el Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo VI de este Código. I. La falta de edad requerida por la ley;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 135 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A falta o por negativa o imposibilidad de quien o VII. El parentesco entre adoptante y adoptado o sus quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, el juez del domicilio descendientes. del menor de edad, suplirá el…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.