Artículo 144 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el matrimonio se celebra en contravención de lo para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente atenderá íntegramente a esos gastos.
un tutor interino que reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa que lo convalide. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.