Artículo 145 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos que no sea posible recurrir a las económica al sostenimiento del hogar.
autoridades del Estado, por celebrarse el matrimonio en el extranjero, suplirán el consentimiento de los ascendientes y Artículo 152. El desempeño de trabajo en el hogar o el cuidado de dispensarán los impedimentos que sean susceptibles de dispensa, los hijos, se estimará como contribución económica al sostenimiento el embajador o cónsul residente en el lugar donde haya de celebrarse del hogar.
el matrimonio o el más inmediato si no lo hubiere en dicho lugar;
prefiriéndose en todo caso el embajador al cónsul. Artículo 153. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.