Código Familiar estatal

Artículo 146 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de peligro de muerte próxima, y no habiendo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación en el lugar embajador ni cónsul, el matrimonio será válido siempre de los hijos y a la administración de los bienes que a estos que se justifique con prueba plena que concurrieron esas dos pertenezcan.

circunstancias; y además que el impedimento era susceptible de dispensa y que se dio a conocer al funcionario que autorizó el acto. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de peligro de muerte próxima, y no habiendo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación en el lugar embajador ni cónsul, el matrimonio será válido siempre de los hijos y a la…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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