Artículo 146 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de peligro de muerte próxima, y no habiendo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación en el lugar embajador ni cónsul, el matrimonio será válido siempre de los hijos y a la administración de los bienes que a estos que se justifique con prueba plena que concurrieron esas dos pertenezcan.
circunstancias; y además que el impedimento era susceptible de dispensa y que se dio a conocer al funcionario que autorizó el acto. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.