Artículo 147 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere Artículo 154. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad en el mar o espacio aéreo, a bordo de una embarcación o aeronave o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que mexicana, regirá lo dispuesto en el mismo artículo, y autorizará el elijan, siempre y cuando sean lícitos.
acto el capitán de la nave o quien lo sustituya en el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.