Código Familiar estatal

Artículo 147 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere Artículo 154. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad en el mar o espacio aéreo, a bordo de una embarcación o aeronave o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que mexicana, regirá lo dispuesto en el mismo artículo, y autorizará el elijan, siempre y cuando sean lícitos.

acto el capitán de la nave o quien lo sustituya en el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere Artículo 154. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad en el mar o espacio aéreo, a bordo de una embarcación o aeronave o empleo, ejercer una profesión,…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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