Artículo 148 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y el extranjero, dentro de los tres meses después de su regreso a la ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos República, se inscribirá el acta de la celebración del matrimonio en corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y dominio de los bienes comunes.
CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 156. Los cónyuges menores de edad tendrán la DE LOS CÓNYUGES administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.