Artículo 149 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, términos de lo dispuesto por el artículo 15 de este Código.
procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.