Código Familiar estatal

Artículo 150 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Se considera como tal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y SECCIÓN PRIMERA consideraciones iguales. DISPOSICIONES GENERALES Los jueces podrán eximir de aquella obligación a alguno de ellos, Artículo 159. El matrimonio podrá celebrarse bajo los regímenes cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, siempre que patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.

medie causa justificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Se considera como tal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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