Artículo 166 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo pacto en contrario, que conste en las sean dueños los otorgantes al formarla.
capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades a que se refiere el artículo anterior, corresponden por partes iguales a ambos Artículo 171. Las capitulaciones matrimoniales en que se cónyuges. constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.