Artículo 167 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la sociedad conyugal son propios de cada propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones sea válida.
matrimoniales:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.