Código Familiar estatal

Artículo 167 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la sociedad conyugal son propios de cada propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones sea válida.

matrimoniales:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En la sociedad conyugal son propios de cada propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones sea válida. matrimoniales:

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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