Artículo 173 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los trámite de la jurisdicción voluntaria; y, cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente cónyuge ausente.
corresponda a su capital o utilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.