Código Familiar estatal

Artículo 173 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los trámite de la jurisdicción voluntaria; y, cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente cónyuge ausente.

corresponda a su capital o utilidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los trámite de la jurisdicción voluntaria; y, cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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