Código Familiar estatal

Artículo 174 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se establezca que uno de los cónyuges solo el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos motivos siguientes:

deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad conyugal. I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se establezca que uno de los cónyuges solo el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos motivos siguientes: deben pagar la suma…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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