Artículo 174 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se establezca que uno de los cónyuges solo el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos motivos siguientes:
deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad conyugal. I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.