Código Familiar estatal

Artículo 175 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo pacto que importe cesión de una parte de los disminuir considerablemente los bienes comunes;

bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo previsto en el Capítulo VI de este Título. II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo pacto que importe cesión de una parte de los disminuir considerablemente los bienes comunes; bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo previsto en el Capítulo VI de este…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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