Código Familiar estatal

Artículo 176 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No puede renunciarse anticipadamente a las conyugal a sus acreedores;

ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias concurso; y, que les correspondan.

IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No puede renunciarse anticipadamente a las conyugal a sus acreedores; ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la III. Si el socio…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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