Artículo 176 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede renunciarse anticipadamente a las conyugal a sus acreedores;
ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias concurso; y, que les correspondan.
IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.