Artículo 177 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación Debiéndose seguir para tal efecto, las formalidades del juicio en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en ordinario oral.
la inscripción del Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.