Código Familiar estatal

Artículo 178 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dominio de los bienes comunes reside en ambos I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. menos que el otro estuviere personalmente obligado o se PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 15 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" pruebe que las contrajo en provecho común. de muerte, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea de la Si no consta en forma auténtica la fecha en que fue contraída sucesión, mientras no se verifique la partición.

la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio, salvo prueba en contrario; Artículo 189. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de partición y adjudicación de los bienes, se regirá II. La reparación del daño proveniente de un delito y las en lo que corresponda, por lo que disponga el Código Civil y el multas generadas con motivo de un proceso penal, así Código de Procedimientos Civiles, ambos en materia de sucesiones.

como por infracciones administrativas;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El dominio de los bienes comunes reside en ambos I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. menos que el otro estuviere personalmente obligado o se…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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