Artículo 180 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que declare la ausencia de alguno de los VII. La declaración de si ambos cónyuges o solo uno de ellos cónyuges, suspende los efectos de la sociedad conyugal.
administrará la sociedad conyugal, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan; Artículo 181. El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del VIII. La declaración de si los bienes futuros que adquieran los abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le cónyuges durante el matrimonio, pertenecen favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre expreso.
ellos y en qué proporción;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.