Código Familiar estatal

Artículo 182 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sociedad conyugal termina:

IX. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, I. Por la disolución del matrimonio;

donación o don de la fortuna; y, II. Por voluntad de los consortes, pero si estos son menores X. Las bases para liquidar la sociedad conyugal. de edad, debe intervenir un tutor especial, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 182 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La sociedad conyugal termina: IX. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, I. Por la disolución del matrimonio; donación o don de la fortuna; y,…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.