Artículo 182 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sociedad conyugal termina:
IX. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, I. Por la disolución del matrimonio;
donación o don de la fortuna; y, II. Por voluntad de los consortes, pero si estos son menores X. Las bases para liquidar la sociedad conyugal. de edad, debe intervenir un tutor especial, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.