Artículo 185 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente: La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los I. Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad que adquieran después.
conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidará conforme a lo establecido Artículo 192. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
en las capitulaciones matrimoniales; En la parcial, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, podrán ser objeto de la sociedad II. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal conyugal que constituyan los cónyuges.
se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero Artículo 193. Durante el matrimonio, la separación de bienes tuviere contra el fondo común. Los bienes y productos se puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
aplicarán a los acreedores alimentistas y si no los hubiere, se En todo caso, tratándose de menores de edad, intervendrá un tutor repartirán en proporción de lo que cada cónyuge aportó; y, especial, debiendo resolver lo conducente el juez del domicilio conyugal.
III. Si uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad conyugal subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia, Artículo 194. No es necesario que consten en escritura pública las si la continuación le es favorable; en caso contrario, se capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la considerará nula desde un principio. El cónyuge que celebración del matrimonio.
hubiere obrado de mala fe no tendrá derecho a los bienes y las utilidades; estas se aplicarán a los acreedores Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades alimentistas y, si no los hubiere, al otro cónyuge. exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.