Artículo 186 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Disuelta la sociedad conyugal, se procederá a formar Artículo 195. Las capitulaciones que establezcan separación de inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, que dueño cada cónyuge al celebrarse el matrimonio, y nota especificada serán de estos o de sus herederos. de las deudas que al casarse tenga cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.