Artículo 187 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que Artículo 196. En el régimen de separación de bienes los cónyuges hubiere contra el fondo social, y el sobrante, si lo hubiere, se conservarán la propiedad y administración de los bienes que dividirá entre los cónyuges en los términos pactados en las respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos capitulaciones matrimoniales, y a falta u omisión de estas, a lo y accesiones de los bienes no serán comunes, sino del dominio previsto por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. exclusivo del dueño de ellos.
En caso de que hubiere pérdidas, el importe de estas se deducirá Los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían empleados preponderantemente para la satisfacción de los corresponderles, y si uno solo llevó capital, de este se deducirá la alimentos de su cónyuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso de pérdida total. que se les deje de proporcionar injustificadamente, estos podrán recurrir al juez, a efecto de que les autorice la venta, gravamen o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.