Código Familiar estatal

Artículo 198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes que los cónyuges adquieran en común o la del fallecimiento del donador.

por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán Artículo 207. Si al hacer la donación no se formó inventario de los administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se pero en este caso el que administre será considerado como otorgó.

mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los bienes que los cónyuges adquieran en común o la del fallecimiento del donador. por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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