Artículo 198 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes que los cónyuges adquieran en común o la del fallecimiento del donador.
por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán Artículo 207. Si al hacer la donación no se formó inventario de los administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquella se pero en este caso el que administre será considerado como otorgó.
mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.