Artículo 199 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se validez, de aceptación expresa.
dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede. Artículo 209. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.