Artículo 200 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 210. Se revocarán por ingratitud, cuando el donante fuere un extraño, la donación haya sido hecha a los futuros cónyuges y I. Allegar el acta de matrimonio; y, ambos sean ingratos.
II. Acompañar el convenio en los términos de los artículos Artículo 211. Las donaciones antenupciales hechas entre los 171 y 172 de este ordenamiento legal. futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.