Código Familiar estatal

Artículo 200 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 210. Se revocarán por ingratitud, cuando el donante fuere un extraño, la donación haya sido hecha a los futuros cónyuges y I. Allegar el acta de matrimonio; y, ambos sean ingratos.

II. Acompañar el convenio en los términos de los artículos Artículo 211. Las donaciones antenupciales hechas entre los 171 y 172 de este ordenamiento legal. futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 210. Se revocarán por ingratitud, cuando el donante fuere un extraño, la donación haya sido hecha a los…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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