Código Familiar estatal

Artículo 201 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La variación del régimen patrimonial que señala el abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves artículo anterior, se tramitará en jurisdicción voluntaria. a juicio del juez, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos, observándose las reglas del juicio especial oral.

Cualquier declaración que autorice el cambio de régimen patrimonial se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio que Artículo 212. Los menores de edad podrán hacer donaciones corresponda, para que surta efectos contra terceros y, en caso de antenupciales, con intervención de quien ejerza la patria potestad transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar también lo o tutela y con aprobación judicial que se tramitará en jurisdicción conducente en el Registro Público de la Propiedad del Estado. voluntaria.

SECCIÓN CUARTA Artículo 213. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto RÉGIMEN SUPLETORIO si el matrimonio dejare de celebrarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La variación del régimen patrimonial que señala el abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves artículo anterior, se tramitará en jurisdicción voluntaria. a juicio del juez, cometidas en perjuicio…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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