Código Familiar estatal

Artículo 202 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los contrayentes no manifiestan expresamente su Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el hubieren dado con motivo del matrimonio, dentro del año siguiente de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en contado a partir del momento en que tuvo conocimiento de la no este ordenamiento. celebración de este.

CAPÍTULO VI Artículo 214. Son aplicables a las donaciones antenupciales las DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueran contrarias a este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si los contrayentes no manifiestan expresamente su Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el hubieren dado con motivo del…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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