Artículo 204 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales entre futuros inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será CAPÍTULO VII inoficiosa. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.