Artículo 205 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño Artículo 217. El matrimonio se disuelve:
serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe I. Por muerte de uno de los cónyuges;
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 17 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" II. Por declaratoria de presunción de muerte de uno de los cónyuges; provisionalmente sus efectos, de los cuales algunos se destruirán retroactivamente cuando el juez pronuncie su nulidad, excepto III. Por divorcio decretado por autoridad administrativa o que la acción para invocarla haya prescrito.
judicial; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.