Artículo 219 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, entre tíos y sobrinos, siempre que estén hasta el tercer corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es grado;
transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Las herederas o herederos, podrán continuar la demanda de nulidad iniciada por IV. La impotencia incurable para la cópula;
aquella o aquel a quien heredan.
V. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.