Código Familiar estatal

Artículo 219 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, entre tíos y sobrinos, siempre que estén hasta el tercer corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es grado;

transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Las herederas o herederos, podrán continuar la demanda de nulidad iniciada por IV. La impotencia incurable para la cópula;

aquella o aquel a quien heredan.

V. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, entre tíos y sobrinos, siempre que estén hasta el tercer corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es grado; transmisible por herencia ni de cualquier…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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