Artículo 220 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio afectado de nulidad absoluta produce hereditaria;
provisionalmente sus efectos, de los cuales, algunos se destruirán retroactivamente, cuando el juez la declare. VI. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.