Código Familiar estatal

Artículo 220 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El matrimonio afectado de nulidad absoluta produce hereditaria;

provisionalmente sus efectos, de los cuales, algunos se destruirán retroactivamente, cuando el juez la declare. VI. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El matrimonio afectado de nulidad absoluta produce hereditaria; provisionalmente sus efectos, de los cuales, algunos se destruirán retroactivamente, cuando el juez la declare. VI. El miedo o la violencia física o moral…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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