Artículo 223 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio afectado de nulidad relativa, produce Artículo 230. El parentesco de consanguinidad no dispensado PÁGINA 18 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" por el juez, anula el matrimonio; pero si después se obtuviere la los herederos podrán continuar la demanda puesta por aquel a dispensa y los consortes reiteraran su consentimiento ante el Oficial quien hereden.
del Registro Civil, el matrimonio quedará revalidado y surtirá todos sus efectos desde el día que primeramente se contrajo, lo que así se Artículo 240. La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, la asentará marginalmente en el acta. enviará de oficio el juez que la dicte, en copia certificada, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimonio para que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.