Código Familiar estatal

Artículo 224 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad relativa es confirmable; convalidable;

IV. Por nulidad declarada por el juez. prescriptible; e invocable solo por las personas afectadas.

CAPÍTULO VIII Artículo 225. Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

NULIDAD DEL MATRIMONIO I. La falta de edad requerida por la ley;

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES II. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando creyendo celebrar matrimonio con determinada persona,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La nulidad relativa es confirmable; convalidable; IV. Por nulidad declarada por el juez. prescriptible; e invocable solo por las personas afectadas. CAPÍTULO VIII Artículo 225. Son causas de nulidad relativa del…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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