Código Familiar estatal

Artículo 226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la fracción I del artículo 225, dejará II. El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos en el matrimonio los hermanos; y cuando los cónyuges hayan cumplido dieciocho años, sin haberla promovido.

III. El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de grado; Artículo 227. La nulidad proveniente de la falta de consentimiento de los ascendientes, cesará de serlo cuando aquellos no la hagan IV. La privación de la vida de alguno de los casados para valer dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; o si dentro contraer matrimonio con el otro, cuando el hecho no fue de de ese término el ascendiente ha consentido expresa o tácitamente su conocimiento al celebrarlo; en el matrimonio, haciendo donación en consideración a este, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la V. El estado de interdicción que haya sido decretado previo descendencia como legítima al Registro Civil, o practicando otros al matrimonio, con desconocimiento del otro cónyuge, actos que a juicio del juez sean tan conducentes al efecto como los siempre y cuando se haya resuelto por el juez al declarar la anteriores.

discapacidad, la imposibilidad para entender los derechos y obligaciones que surgen con la celebración del contrato Artículo 228. Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad del matrimonio; proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; y si antes de VI. El matrimonio subsistente con otra persona; intentarse la acción de nulidad se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, el matrimonio se tendrá por confirmado, VII. El parentesco entre adoptante y adoptado o sus sin poder pedirse su nulidad.

descendientes; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Tratándose de la fracción I del artículo 225, dejará II. El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos en el matrimonio los hermanos; y cuando los…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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