Código Familiar estatal

Artículo 229 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad fundada en el error solo puede hacerla VIII. Cuando alguno de los contrayentes manifieste que el valer el cónyuge engañado; pero deberá ejercitar su acción dentro del matrimonio fue celebrado como consecuencia de un plazo de treinta días al en que tenga conocimiento del mismo, pues intercambio de tipo material o económico. de lo contrario se tendrá por subsistente y verificado el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La nulidad fundada en el error solo puede hacerla VIII. Cuando alguno de los contrayentes manifieste que el valer el cónyuge engañado; pero deberá ejercitar su acción dentro del matrimonio fue celebrado como…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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