Código Familiar estatal

Artículo 23 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Oficiales del Registro Civil, cuando hayan reunido suponer se encontraba el acta, se podrá probar el acto con cualquiera doscientas actas del estado civil, las encuadernarán en libros por de los medios permitidos por la ley.

duplicado, de la siguiente manera:

Pero si uno de los registros se ha inutilizado y existe otro ejemplar, I. El primero, de actas de nacimiento; de este deberá tomarse la prueba.

II. El segundo, de actas de reconocimiento de hijos; Artículo 30. Las formas del Registro Civil serán expedidas por la Secretaría de Gobierno o por quien esta designe. Se proporcionarán III. El tercero, de actas de adopción; cada año y los Oficiales del Registro Civil, remitirán un ejemplar al Archivo de la Dirección del Registro Civil; y los documentos que IV. El cuarto, de actas de matrimonio; les correspondan quedarán en el archivo de la oficialía en que se haya actuado.

V. El quinto, de actas de sociedad de convivencia;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los Oficiales del Registro Civil, cuando hayan reunido suponer se encontraba el acta, se podrá probar el acto con cualquiera doscientas actas del estado civil, las encuadernarán en libros por de los medios permitidos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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