Artículo 232 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges dentro de los seis meses siguientes Artículo 241. Todo matrimonio se presume válido, mientras no después del matrimonio, podrán hacer valer la nulidad que se funde haya ejecutoria que lo declare nulo.
en la causa expresada en la fracción IV del artículo 225 de este Código. Artículo 242. No cabe transacción ni compromiso en árbitros, respecto de la nulidad de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.