Código Familiar estatal

Artículo 233 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el mismo plazo, puede ser pedida la nulidad fundada en la fracción V del artículo 225, por el otro cónyuge o por Artículo 243. Un matrimonio declarado nulo, si fue contraído de el tutor de la persona con discapacidad. buena fe, producirá todos sus efectos legales mientras dure, en favor de los cónyuges; y por lo que ve al derecho a los alimentos de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el mismo plazo, puede ser pedida la nulidad fundada en la fracción V del artículo 225, por el otro cónyuge o por Artículo 243. Un matrimonio declarado nulo, si fue contraído de el tutor de la persona con…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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