Artículo 234 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del estos, subsistirá en los mismos términos previstos para el divorcio;
matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: y, en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante el y trescientos días después de la I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o la libertad, la salud o los bienes; de su separación en caso contrario.
II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al Artículo 244. Cuando solo haya habido buena fe de parte de uno contrayente o a la persona o personas que al celebrarse el de los consortes, el matrimonio produce efectos legales respecto matrimonio lo tengan bajo su patria potestad o tutela; y, de él y de los hijos, pero no en lo tocante al cónyuge que procedió de mala fe.
III. Que tanto el miedo como la violencia hayan subsistido en los momentos de celebrarse el matrimonio. Artículo 245. La buena fe siempre se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Solo el cónyuge agraviado puede, dentro de los seis meses siguientes a la cesación de la violencia, ejercitar esta acción de nulidad. Artículo 246. Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, el matrimonio producirá efectos legales únicamente respecto de los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.