Artículo 235 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción de nulidad que proviene de la privación de hijos.
la vida de uno de los consortes para casarse con el otro, puede deducirse por este, por los hijos de la víctima o por el ministerio Artículo 247. Los jueces, al entablarse demanda de nulidad de público. matrimonio por uno solo de los cónyuges, deberán tomar desde luego, las medidas cautelares establecidas en el Libro Segundo,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.