Artículo 236 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El vínculo de un matrimonio anterior, existente al Título Quinto de este Código.
tiempo de contraerse el segundo, anula este aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había Artículo 248. Declarada la nulidad del matrimonio se observarán muerto. respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
Esta nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el revocadas;
segundo.
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.