Código Familiar estatal

Artículo 236 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al Título Quinto de este Código.

tiempo de contraerse el segundo, anula este aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había Artículo 248. Declarada la nulidad del matrimonio se observarán muerto. respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

Esta nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el revocadas;

segundo.

II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al Título Quinto de este Código. tiempo de contraerse el segundo, anula este aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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