Código Familiar estatal

Artículo 237 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges, o cualquier otra persona que tenga efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán interés en probar que no hay matrimonio, podrán deducir la acción al donante con sus productos;

de nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para su validez. III. Las hechas al inocente por el que no lo fue quedarán subsistentes; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los cónyuges, o cualquier otra persona que tenga efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán interés en probar que no hay matrimonio, podrán deducir la acción al donante con sus productos; de nulidad que…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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