Artículo 237 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges, o cualquier otra persona que tenga efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán interés en probar que no hay matrimonio, podrán deducir la acción al donante con sus productos;
de nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para su validez. III. Las hechas al inocente por el que no lo fue quedarán subsistentes; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.