Artículo 269 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso contrario, se procurará, aprovechando la Artículo 275. Pronunciada la sentencia que decrete el divorcio, el mediación o conciliación, en los términos previstos para la audiencia juez, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al preliminar, que convengan respecto de las prestaciones en que Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para exista divergencia, de lograrse, se pronunciará sentencia conforme que levante el acta de divorcio y haga la anotación correspondiente al artículo que antecede, y de persistir esta, se declarará la disolución en la de matrimonio.
del vínculo matrimonial y aprobará las prestaciones que hubieren sido convenidas, reservando para la audiencia de juicio la Artículo 276. La modificación o extinción de alguna de las determinación de las demás reclamaciones. prestaciones materia de convenio o determinadas por el juez, se hará conforme al procedimiento especial oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.