Artículo 270 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tal caso, se precisarán los puntos sobre los que las partes no se hayan puesto de acuerdo, mismos que conformarán CAPÍTULO III la litis pendiente; se acordará lo concerniente a las pruebas ofrecidas, DIVORCIO VOLUNTARIO mandándose preparar las admitidas, ordenará de oficio las pruebas que considere convenientes para garantizar el interés superior de Artículo 277. El divorcio por mutuo consentimiento puede ser los hijos menores de edad o con discapacidad y señalará fecha para administrativo o judicial.
la audiencia de juicio, en la que se desahogarán y se pronunciará sentencia definitiva, determinando lo concerniente a los puntos de Artículo 278. El divorcio administrativo procede cuando entre los litis pendiente. cónyuges concurran las siguientes circunstancias:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.